Luego, la educación es el principal elemento de la formación de una niña en desarrollo, una de las razones por la cual la guardia compartida, aunque sea con periodos alternos, es el ideal a ser buscado entre los ex-contrayentes.
Uno de los efectos nefastos de la guardia unilateral es, por ejemplo, la elección de la escuela que el niño estudiará, pues esta tarea no es hecha por el niño pero por el guardián de la niña. Si la guardia es exclusiva de uno este podrá tener la palabra final. Si la guardia es compartida esta decisión y otras más deberán ser conjunta.
En la contemporaneidade, con los sensibles avances de las relaciones paternas y maternas ese nuevo milenio, hay mucho dejó de considerar el hombre como ?reproductor-proveedor? y la mujer como ?sexo frágil?. Sin embargo, el Poder Judicial, aún atrelado a paradigmas rebasados de la primera mitad del siglo XX, teima en enxergar la figura paterna en el ejercicio de la guardia de hijos más pequeños.
Muchos magistrados y, infelizmente, compañeros abogados, encaran la maternidad, en absoluto descompasso con la contemporaneidad, como único ? acogedor? y la paternidad como ?bolsillo proveedor?. ES una completa desafinação con los tiempos actuales.
ES a través de este poder-deber que los padres mantienen los hijos en su compañía, proporcionándoles protección, educación, afecto, amor, alimentos, finalmente, preparándonos para que puedan desenvolverse como personas y sean ciudadanos capaces de ejercer sus derechos y obligaciones.
La guardia forma parte del poder familiar, es un gravamen intrínseco dentro de este poder, ejercido por los padres igualmente, sobre los hijos más pequeños, mientras estén en la vigencia de la boda; no se cuestiona quién tiene la guardia de los hijos, pues los dos, padre y madre, tienen este poder naturalmente.
Mientras padres e hijos estén viviendo bajo el mismo techo, la guardia es común, y las decisiones tomadas por uno de los padres es naturalmente aceptada por el otro. Con la ruptura, bipartita si las funciones parentales y las decisiones pasan a ser tomadas unilateralmente en la mayoría de los casos concretos.
Con la guardia unilateral, el ejercicio por ambos queda perjudicado, habiendo en la práctica una especie de repartición entre ellos, con una atenuación de los poderes por parte del progenitor privado de la guardia, porque el otro los ejercerá, en general, individualmente: es la llamada guardia unilateral.
A los que vais al evento.
Proponed a los de los grupos políticos que vean la forma de incorporar a la ley de corresponsabilidad parental elementos que protejan del sabotaje a la custodia compartida y al ejercicio de la paternidad para proteger a los menores de las consecuencias de esos saborajes a través de:
– prácticas para manipular al menor y predisponerlo contra un progenitor
– practicas dirigidas a obstruir o impedir la relacion con el progrnitor. En especial vía incumplimientos.
– utilización fraudulenta de la legislación de género en el ámbito familiar para condicionar custodia y/o restringir el contacto.
¡ADELANTE CON LA ILP!
Ya iremos a la próxima. La cosa es no parar. Sabemos bien que cuando se puede se va.